2008
La demanda anticonstitucional de las leyes 29167 y 29164
Como es de conocimiento público, el martes de la semana pasada, el Gobierno Regional del Cusco (GRC) sustentó ante el Tribunal Constitucional, la demanda anticonstitucional de las leyes antipatrimonio (29167 y 29164) presentada el año 2008, normas que atentan al Patrimonio de la Nación. En ese sentido, en 30 días el Tribunal deberá pronunciarse en torno al planteamiento legal sustentado en las normas de iniciativa legislativa. Así lo informó el vicepresidente del GRC, Mario Ochoa Vargas, quien indicó que las nefastas leyes agraden, trastocan y tergiversan una serie de artículos del reglamento del Congreso de la República, y contravienen a varios artículos de la propia Constitución Política del Estado. "Espero que no exista un criterio político para tener que dejar de lado esta norma que a la luz de la verdad es insconstitucional; al presidente de la República le hicieron firmar una ley que no contaba con los votos necesarios del Congreso, tenía una segunda exoneración sin la representación adecuada, es decir violando fragantemente la Constitución del Estado y el propio reglamento del Congreso de la República", señaló. Asimismo detalló, que serán siete magistrados los que tendrán que resolver la referida demanda, para conocer una respuesta positiva del tribunal y por lo menos se espera que sean cinco magistrados, lo que puedan votar a favor de la demanda que formuló el Gobierno Regional Cusco. "creo entienden perfectamente bien que aquí ha ocurrido una situación absolutamente irregular innecesaria que al Congreso de la República y a la junta de portavoces se les ha sorprendido y es por eso que esta ley a nuestro modo de ver debe ser declarada inconstitucional y por consiguiente derogada por el pleno del Congreso de la República", aseveró el vicepresidente regional. Irracionalidad de las nefastas Leyes. Mario Ochoa, también refirió que se le habría encargado al Instituto Nacional de Cultura (INC) para tener que reglamentar la ley, hecho que no es competencia del INC, "todos sabemos que el reglamento de una ley puede ser promulgada a través de un Decreto Supremo (DS), pero el INC no expide decreto alguno, y se les encarga a ellos", observó.
» 08.May.2009
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